El Cabildo publica las nuevas Bases Reguladoras de las Subvenciones a Proyectos Culturales

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El Cabildo de Lanzarote publicó el pasado viernes 7 de agosto, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las Bases Reguladoras de las Subvenciones a Proyectos Culturales. 

Los interesados en presentar alegaciones al documento dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para hacerlo, contando desde el día siguiente a su publicación, por lo que el plazo comienza hoy lunes 10 de agosto y finalizará el próximo martes 22 de septiembre, inclusive. 

Nuevas modalidades subvencionables y ampliación del plazo

Estas Bases Reguladoras de las Subvenciones a Proyectos Culturales del año 2020 presentan varias novedades con respecto a las bases de los años anteriores. Quizás la principal novedad sea su adaptación al marco normativo establecido por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Ambas leyes regulan, entre otras cosas, la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las administraciones. 

También se amplían las modalidades subvencionables, pasando de tres a cuatro modalidades. Se añade la modalidad de “Adquisición de vestimenta e instrumentos musicales para formaciones musicales folclóricas y de música académica, asociadas al desarrollo de un proyecto que lo justifique”.

Esta modalidad se suma a las ya existentes de “Publicación en soporte físico o digital de proyectos artísticos, literarios y/o de estudios sobre patrimonio artístico-cultural de Lanzarote”; la “Producción y ejecución de actividades artístico-plásticas, musicales escénicas o de videocreación, así como proyectos formativos sobre las artes y la cultura en Lanzarote”; y los “Desplazamientos y alojamientos derivados de los proyectos culturales producidos en Lanzarote por agentes o creadores insulares, y que vayan a desarrollarse, exhibirse o ponerse en escena fuera de la isla, debiendo ser acciones culturales abiertas al público”. 

Otra de las novedades es la ampliación del plazo de ejecución que permite que, según lo que se decida en cada convocatoria, pueda ampliarse a dos años y no quede circunscrito exclusivamente al año en el que se convocan.

También se establece como novedad la posibilidad de pode contar con una entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones, tal como establece el artículo 12 de la Ley 28/2003 General de Subvenciones. 

100.000 euros que podrían llegar a los 200.000 

En cuanto a su cuantía, las novedades son también varias. Por un lado, la cuantía inicialmente asignada es de 100.00 euros, un incremento del 25 % con respecto a la última convocatoria, cuyo importe había sido de 80.000. Pero además esa cifra podría incrementarse, según la disponibilidad de crédito a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria, hasta en un 100 %, llegando a los 200.000 euros. 

La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Asimismo, en cada convocatoria se podrá establecer una cantidad fija por modalidad, y en el caso de que alguna de ellas no dsitribuyera la totalidad del crédito asignado, el sobrante podría destinarse a completar otra modalidad. 

Nota: Las Bases completas pueden consultarse en el BOP de Las Palmas del pasado 7 de agosto y se adjuntan en el presente correo electrónico. 

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